Constancia de inscripción de Profesionales en Salud y Seguridad Ocupacional
Los servicios de salud, higiene y seguridad ocupacional, tanto internos como externos, deberán estar inscriptos, en el registro habilitado para tal fin, en el Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Trabajo, como lo establece el Decreto 14390/92 en su Art. 281.